lunes, 20 de enero de 2020



Función de las regulaciones del Cabildo guayaquileño

El estudio de las regulaciones u ordenanzas municipales de Guayaquil nos muestra los grandes cambios en su evolución, pese a haber insuficiente información del siglo XVI, pues en 1633 se produjo un incendio que consumió al edificio del Ayuntamiento, y se perdieron 100 años de documentos. En la documentación publicada por el Archivo Histórico del Guayas, se encuentran las actas del Cabildo desde 1634 y otros documentos y bibliografía, que nos ha permitido elaborar esta corta descripción.
Los cabildos coloniales fueron organismos representantes de la administración, y a la vez, los más conspicuos corresponsales de sus intereses. En 1548, la Corona reconoció el derecho a promulgar sus propias ordenanzas, pero, condicionadas a la aprobación del virrey. Pese a haberse instituido la venta de las concejalías y en cierto momento perdido el espíritu democrático, no es menos cierto que América debe su vida a sus cabildos. 
El caso de Guayaquil es típico, pues de quienes en 1820 formaban la Corporación Municipal, nació el primer gobierno de la Provincia Libre de Guayaquil, que la podríamos llamar como una ciudad estado. 
Las circunstancias actuales son diferentes, la Ley de Régimen Municipal especifica que: 
“Los actos decisorios de carácter general que tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio, se denominarán ordenanzas, y los que versen sobre asuntos de interés particular o especial, acuerdos o resoluciones.” 
Y en el segundo Inciso del Art. 228 de la Constitución, dice: 
“Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar, suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Es decir, que ellas contemplan un ente autónomo más amplio, muy distinto del colonial que era vigilante de todas las minucias diarias que generaba la sociedad.
La ordenanza municipal emanada del virrey Hurtado de Mendoza, empezó a regir la vida guayaquileña a partir del 4 de mayo de 1590. Sus disposiciones se limitaban a asuntos domésticos, como multar la inasistencia de los regidores, que eran bastante frecuentes, y que justificaban con el mal clima, el fango, las distancias, etc. 
En el acta del 11 de enero de 1636, cuando aun el Cabildo permanecía en la cima del Santa Ana, proponen reducir las sesiones a los viernes, por:
“ser la tierra enferma y el invierno tan penoso (…) que es muy grande trabajo y penalidad subir dos veces cada semana a hacer Cabildo”.
No contienen ninguna disposición acerca de la educación ni sobre el reparto de tierras y solares a los vecinos, indispensable para el desarrollo y crecimiento de la ciudad. Sin embargo sí trata lo concerniente a “que las calles estén limpias y lo mismo la plaza y las carnicerías”. Las casas del Cabildo “que estén siempre limpias y reparadas”. 
La prevención de incendios disponía: 
“que nadie tenga lumbre encendida después del toque de queda; que no se haga fuego en la sabana cercana a la ciudad durante la estación seca; que no se construyan casas con rancho de paja; y que en cada casa haya siempre doce botijas con agua (…) por el riesgo del fuego, para acudir a lo apagar cuando lo hubiere”. 
37 de sus 90 capítulos se centran en “que la dicha ciudad esté siempre bien abastecida de carne y pescado y maíz y de todos los mantenimientos necesarios” y, además, en el control de precios. Disponía vigilar estrechamente la economía local y la especulación, evidenciada por el envío de delegados a los campos para evitar la acción de revendedores. 
“Que ninguna persona salga a los caminos a comprar la harina u otros bastimentos que vienen de fuera para el proveimiento de la ciudad porque con esto los encarecen”. 
Ordenaba evitar la compra de artículos hasta después de cuatro días de su arribo al mercado. Ni sacarlos de la ciudad, si es que en ella se requerían. Y si se hacía alguna excepción se autorizaba “una moderada ganancia, con que es la principal el proveimiento de las cosas de los vecinos de la dicha ciudad”. Era muy importante el suficiente abastecimiento de “vino, harina, bizcocho y otros mantenimientos”, por lo cual cuando escaseaba, el Cabildo, previo el pago de su justo precio al capitán, lo confiscaba de los navíos que entraban al puerto. 
María Luisa Laviana Cuetos, en un estudio que hace sobre las ordenanzas municipales de Guayaquil, determina que la importancia atribuida al abastecimiento de carne y la preocupación por su manejo, fueron aspectos que la diferenciaron de otras ciudades. 
Esto explica la insistencia para “cuando se hiciere el remate de las dichas carnicerías, sea en las casas del cabildo, dando primero quince pregones”. A la matanza de ganado y expendio de su carne se dedican 21 artículos: el rematista de la carnicería, para despostar una res:
“después de haberla descocotado, la haga degollar por el pescuezo y cargar con una polea de madera que no llegue al suelo, y antes de desollar y abrirla estará colgada una hora”.
El tiempo que la carne debía reposar antes de su pesaje, la forma de cortarla y limpiarla: “el puerco se ha de pelar y limpiar con agua caliente, de manera que no le quede pelo”. Las carnicerías debían permanecer abiertas al público “desde la mañana hasta puesto el sol”. La vigilancia sobre la limpieza era muy estricta: “que se limpie cada día y barra”, que los pesos y balanzas “se laven cada sábado con agua caliente”. Obligaba que los carniceros “tengan cada día sus delantales limpios, de lienzo y que sean personas sanas”.
En cuanto a los artículos de primera necesidad, el tendero no podía iniciar su expendio sin que primero la justicia o diputados de la ciudad se los impongan, y luego de ser fijado tal arancel a las puertas de sus tiendas y firmado por estos burócratas. 
Esta lista debía contener los artículos que el tendero estaba autorizado a vender, con sus respectivos precios. Para evitar el fraude, se regulaba las pesas, se las ajustaba y sellaba con el sello de la ciudad, y para su cumplimiento, el fiel ejecutor las revisaba periódicamente.
Otro aspecto fue la persecución a la inmoralidad y libertinaje. Buen cuidado se ponía en la seguridad de las cárceles a fin de que no se produjesen fugas, para lo cual el concejal de turno debía visitarlas todos los sábados. Cuando era necesario encarcelar a los encomenderos, regidores u otros municipales, se lo hacía en las casas del Cabildo. Excepcionalmente, cuando se trataba de “casos atroces de crimen” causados por funcionarios caían tras la reja. 
Los jueces, a fin de evitar que los vecinos incurriesen en faltas u otros desafueros, debían rondar y vigilar los barrios y establecer el horario para aplicar el toque de queda.
Las ordenanzas incluían disposiciones generales que regulaban la actividad de los plateros, sastres, y demás oficiales, los cuales solo podían tener sus tiendas en la plaza pública; los tenderos y pulperos estaban impedidos de abrir sus negocios en domingos ni fiestas de guardar; el algodón debía cultivarse al parejo que el maíz para evitar su escasez; todo jinete debía apearse del caballo al paso del Santísimo Sacramento y ninguna persona tendría más de un perro. 
Infringir estas disposiciones acarreaba las consiguientes multas que se aplicaban según las categorías: a los regidores y Cabildo en conjunto, por no cumplir las ordenanzas y su pregón una vez al año, se les imponía 500 pesos. 300 pesos a los revendedores e intermediarios que incurrían en el acaparamiento de abastos. Igual suma a quienes construían ranchos con cubierta de paja, y a los capitulares que no guardaban el secreto de las discusiones del Cabildo. Las de menor cuantía aplicaban solo a los españoles. Pero, las que gravaban a indígenas y negros, excepcionalmente implicaban dinero. 
Las más comunes eran la cárcel, trabajos forzados, azotes o ser trasquilados en la plaza pública. Eran estatutos municipales que nos muestran la complejidad de las diversas funciones y la numerosa  burocracia que intervenía en su aplicación y cumplimiento. Definen la importancia y lo amplio de las atribuciones del Cabildo en el desarrollo de las actividades y vida diaria de la sociedad. 
El análisis de las funciones municipales y la definición de las ordenanzas que regían la época colonial, nos permiten compararlas con lo actual. Naturalmente que son totalmente distintas, sin embargo, hay un punto de coincidencia. Ambas instituciones no solo surgieron como vigilantes del progreso de la ciudad, sino que expresaron la necesidad de atender y representar las inquietudes cívicas ciudadanas; por eso siempre el Municipio ha estado y estará más cerca de la población que el Estado. Es el gobierno local de la ciudadanía.

1 comentario:

  1. Interesante en ocasiones no sabemos cuáles son las ordenanzas y las resoluciones simplemente las conocemos peor no a que se aplican en la actualidad el recorrer el pasado de su mano me permite reconocer y valorar el crecimiento de mi ciudad.

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