miércoles, 22 de enero de 2020




El decreto de manumisión de esclavos, del Presidente José María Urbina dice textualmente lo siguiente:
Considerando:

Que los pocos hombres esclavos que todavía existen en esta tierra de libres son un contrasentido a las instituciones republicanas que hemos conquistado y adoptado desde 1820; un ataque a la religión, a la moral y a la civilización, un oprobio para la República y un reproche severo a los legisladores y gobernantes, Decreta:
 Art. 1º- 
Mientras el Gobierno se procura los fondos necesarios, para dar libertad a los hombres esclavos, queda exclusivamente afectado a este objeto, desde la publicación del presente Decreto, el producto libre del ramo de la pólvora.
 Art. 2º- 
No podrá destinarse a otro objeto que al expresado ninguna cantidad por  pequeña que sea, de este ramo, y el empleado que lo hiciera sufrirá la pena dedestitución quedando obligado, además, a reintegrar a los fondos de manumisión la cantidad distraída sin que pueda servirle de excusa ninguna orden superior.
 Art. 3º- 
Cada vez que se hallen reunidos doscientos pesos de este fondo se procederá a dar libertad al hombre esclavo de mayor edad, por avalúo.
 Art. 4º 
- En cada capital de provincia habrá una Junta denominada Protectora de la Libertad de Esclavos compuesta por el Gobernador de la provincia, de los Concejeros Municipales y de cuatro ciudadanos de conocidos sentimientos filantrópicos; los mismos que deberán ser nombrados por el Concejo Municipal de la capital de la provincia.
 Art. 5º 
- Son deberes y atribuciones de las Juntas Protectoras de la Libertad de los Esclavos. 
Firmado en la Casa de Gobierno de Guayaquil, a 25 de julio de 1851 ± 7º de la Libertad ± José María Urbina, Jefe Supremo.- José de Villamil, Ministro General. Oficial Mayor- Francisco de P. Icaza.

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