La Capitana de la Mar del Sur
Rescate del tesoro y juicios por corrupción
El fiscal Valdez, muy preocupado y en cierto modo disgustado con el presidente de la Real Audiencia, como típico burócrata trata de indisponerlo ante el rey. Según él, los siete millones de pesos en plata sin registro, eran ilegales, por tanto susceptibles a ser decomisados total o parcialmente conforme apareciesen. Pero al oponerse Vázquez, movido por un acto de humanidad, no encontró nada mejor que recurrir al chisme: “el dicho Vuestro Oidor Don Pedro Vázquez de Velasco, que fue con comisión del Real Acuerdo, declaró lo contrario, y en nombre de Vuestra Majestad, aseguró las haciendas a sus dueños y admitió a registro toda la plata de cualquier calidad que fuese y no remitió el auto a Vuestro Virrey” [1].
Más tarde, don Pedro Vázquez de Velasco, evidentemente hombre lleno de generosidad y misericordia, dictó un testimonio de indulto a los infractores, fechado el 31 de diciembre de 1654, el mismo que finalmente fue apoyado ante el monarca por el Fiscal del Consejo de Indias, don Diego Andrés de Rocha, en los siguientes términos:
“Los motivos que obligaron al dicho Doctor Don Pedro, son a mi entender tan eficaces que juzgo que a haberse hallado Vuestra Majestad presente, hubiera usado aún de mayor piedad. Dignos son de ponderación los que luego se representan a la consideración de ver en estas playas tantos hombres destruidos, que de muy poderosos, se hallaron tan pobres, que se veían obligados a mendigar, y a desamparar a sus hijos y familias, determinados a no volver a sus casas por no vivir con ignominia, donde se vieron con estimación. Si en alguna ocasión se debió con toda atención mirar por los vasallos de Vuestra Majestad y su conservación, fue en esta mayormente cuando la experiencia a enseñado que Vuestra Majestad los trata como a hijos, y la ley de Dios y natural, nos manda que nos amemos como prójimos, considerando lo que en semejante caso quisiéramos se hiciera con nosotros”. [2]
Testimonio este, que se lo anunció mediante un pregón, tanto en las playas de Chanduy como en Guayaquil. En la primera parte del cual, consta una introducción sobre el contrabando de plata y mercancías, practicado con el fin de no pagar los derechos reales, y sobre los robos que se hicieron en la Capitana. En la segunda parte, aparece el indulto para aquellos que, habiendo robado la plata, la devolvieron a sus dueños, y estos la declararon con el fin de pagar los tributos. Así mismo fueron indultados, quienes la llevaban de contrabando, pero que una vez en su poder, la registraron, manifestaron, y también pagaron las tasas correspondientes. Las penas se aplicaron a los que no cumplieron ni lo uno ni lo otro, sin embargo, se les dio otra oportunidad, al concedérseles un plazo de 24 horas para hacerlo y así se cumplió con la conciencia y con la ley.
En el documento 08, fechado el 31 de diciembre de 1654, consta el testimonio de indulto de don Pedro Velázquez de Velasco, que compadecido con aquellos que estaban por perder toda su fortuna, dispone lo siguiente: en nombre de Su Majestad y del Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, asegura y promete que aunque dicha plata, oro o mercaderías u otras calesquier cosas que hubieren ido en la Capitana, no se haya registrado, por cuya causa debía caer en comiso, desde luego y para siempre se les asegura a los dueños interesados, no se dará cosa alguna por perdida, ni que por esta manifestación sus personas sean molestadas, ni damnificadas sin obligarles a más, que solamente se paguen los derecchos reales, la cual, dicha manifestación, la hagan dentro del término susodicho, (...) se procederá contra ellos, y todo rigor de derecho como ocultadores de los derechos reales y usurpadores de haciendas ajenas y robadores públicos y además de las penas impuestas en delñito tan atroz; pues por derecho, sacros cánones y bulas, incurren en excomunión reservada a Su Santidad, se les castigará con la demostración que el caso y la materia se requiere y se excederá de la Leyes por ser de los casos en que se puede hacer.
Por la extensa documentación revisada, hemos establecido que la operación del rescate de la plata, tuvo una gran importancia, no solo por estar involucrados bienes pertenecientes al rey y el gran volumen del contrabando, sino porque se descubrió una corrupción generalizada a todo nivel. Tanto fue así, que don Pedro Vázquez de Velasco, hasta el 9 de noviembre de 1655, no había tenido oportunidad de trasladarse a Quito, para posesionarse con presidente de la Real Audiencia, pues su presencia era imprescindible en Chanduy. Y el epílogo de todo este suceso en torno al naufragio de la Capitana, su enorme cargamento y su rescate parcial, fue que se instauró una gran querella judicial contra muchas personas, cuyo principal acusado, por lo menos el de mayor rango, fue el general de la Armada de la Mar del Sur, don Francisco de Sosa.
Hubo un embarque que el 17 de octubre de 1654, la víspera del zarpe de la nave, sí fue registrado su contenido en el Callao y cuya carga fue entregada al Maestre de la Plata, capitán Jerónimo de Saavedra. Probablemente fue el único conocimiento de embarque que se emitió aparte de lo que era de propiedad del rey. “ante mi el escribano por su majestad y testigos, el capitán Jerónimo de Saavedra, mercader que conozco y declaro por competente declaración, como si fuera hecho en juicio con la dichas en derecho necesario y de pedimento de parte de las doce barras de plata, de los números, leyes y peso y marcas que adelante irá declarando, que tiene registrados en su cavesa en la Capitana Jesús María y la Concepción de que es maestre” [3]. Esta carga iba al cuidado del capitán Bernardo de Campos, quien a través de Panamá, retomaría el viaje a Cartagena para entregarla al alférez Felipe de Angulo, quien a su vez, en otro prolongado viaje la pasaría a su legítimo dueño Gaspar Saldivar vecino de la ciudad de Sevilla. En los documentos revisados sobre el naufragio, no se hace mención de Bernardo de Campos, de manera que es probable que haya perecido en el siniestro.
La legislación española de aquellos tiempos coloniales era bastante compleja. Muchas veces extensa en investigaciones, y meticulosa hasta la exageración. A los testigos exigía declaraciones secretas, juramentos de silencio; aunque como siempre, había quienes faltaban a tal promesa, o eran aleccionados para que declarasen en tal o cual sentido, como sucede en la actualidad. En las declaraciones habidas en torno al desastre, no solo constan las impresiones de los testigos sobre lo ocurrido, sino el detalle de lo que traía la nave, cómo lo traía, y la forma en que habían sacado la plata, y cuánto de ella. Lo difícil que resultó su extracción y otros detalles, no solo referidos al rescate propiamente dicho, sino a todo el escenario creado en torno a este y sus personajes. En fin, testimonios todos, sobre los que se estructuraron los juicios contra quienes se consideraba culpables.
En el informe enviado al rey, el 15 de septiembre de 1655 [4], que forma parte del juicio general, constan los autos y la relación de lo robado en la Capitana por parte de la marinería. En esta querella presentada por el fiscal Rocha, destaca la imposibilidad de apresar a muchos de los implicados en el fraude y robo, no solo por la falta de infraestructura carcelaria en Chanduy, sino porque se los necesitaba para el salvamento de los cuantiosos valores. También constan los nombres y cargos que el fiscal había interpuesto contra cada uno de los acusados. En sí, es uno de los documentos más importantes, pues no solo señala la nómina de los implicados, sino que ayuda a formarse una idea muy clara de la situación. En él se cuantifica el exceso de carga y quiénes fueron los responsables y dueños. Pero en honor a la verdad, no todo este exceso era imputable al contrabando, pues hay que tener presente, que mucha de la carga que se llevaba, como alimentos y bebidas, era para la manutención de los oficiales y pasajeros del navío, que debía ser en gran cantidad por su elevado número, y ser suficiente para el retorno, ya que en Panamá, por los altos precios a los que se vendía toda mercadería, no podían comprar nada más que agua. Esta particular razón, con seguridad fue la tentación para llevar mercancía para la venta, sobre todo vino del Perú, que era muy apreciado por todos los marineros de la Mar del Sur, que abundaban en esa ciudad.
El monarca, era el final destinatario de toda la documentación a que nos hemos referido. Por esa razón el Consejo de Indias, con fecha 2 de mayo de 1656 [5], le envía una resolución, en la cual dispone que el general Francisco de Sosa, comparezca personalmente ante el monarca y el Consejo de Indias en la península. También ordena que se investigue al virrey del Perú, conde de Salvatierra, sobre las causas por las cuales no envió el tesoro real en mayo de 1654, como fue dispuesto por el soberano y el Consejo, mediante órdenes, instrucciones y cédulas, y no en octubre como lo hizo. Esta segunda parte de la orden que consta en ese título, es probable que no se haya alcanzado a cumplir, por cuanto don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, fue reemplazado como virrey del Perú por el conde de Alva. Seguramente que su destitución se debió al incumplimiento de las órdenes reales.
En el legajo consultado hay documentos muy ilustrativos sobre la aplicación de la ley en esa época, además, interesantes, pues pese a ser oficiales, que por regla general suelen ser pesados y repetitivos, su lectura resulta muy entretenida. En él se encuentran los siguientes casos:
Instrumento fechado a 10 de junio de 1659 [6]. en que figura la carta de acatamiento del general Francisco de Sosa, a la cédula que le ordena presentarse en la Corte, en el mismo documento se halla la constancia que Sosa había sido entregado al alcaide de la Cárcel Real, como reo, y otro que dispone el lugar donde deberá ser ubicado. En el expediente nada se dice sobre el destino final del general Sosa, ni si las sentencias fueron ejecutadas.
En el auto y condenas de los inculpados por el hundimiento, y robos de la Capitana, fechado el 17 de noviembre de 1659 [7], se halla la lista completa de los acusados y los motivos por los que fueron encausados. El documento destaca, el atenuante para el general Sosa, que estaba en la misma ley: que lo eximía de intervenir en lo tocante a la navegación, la cual era labor y responsabilidad del Piloto Mayor, por lo tanto el fiscal lo declaró libre de culpa.
[3]AHG. “Envío de plata del puerto del Callao a la ciudad de Cartajena de Indias” EP/P.- 126.- F. 102
[6]AGI, Doc., 17. Carta de don Francisco de Sosa al rey, y certificado de prisión del mismo, 06/10/1659.
[7]AGI, Doc., 16. Auto y condenas a los culpados del hundimiento y robos de la Capitana, 17/11/1659.
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